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PROVINCIA DE RÍO NEGRO

Decreto Nº 1381/1998

SALUD REPRODUCTIVA Y SEXUALIDAD HUMANA

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO DECRETA:

ARTÍCULO 1: Aprobar la reglamentación de la ley 3059 de Salud Reproductiva y Sexualidad Humana que forma parte del presente decreto como anexo I.

ARTÍCULO 2: El presente decreto será refrendado por el Ministro de Gobierno.

ARTÍCULO 3: Regístrese, etc.

ANEXO I

ARTÍCULO 1: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 2: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 3: A los fines de la puesta en práctica de las prescripciones del art. 3 de la ley, el Consejo Provincial de Salud Pública designará una comisión (“ad hoc”, asesora, comité de expertos, etc.) que funcionará a término y por un período de hasta 180 días integrada por representantes de las áreas de salud, educación, acción social, federación médica y sociedades científicas, a los fines de normatizar las prestaciones mencionadas en los diferentes incisos del art. 3. El trabajo realizado será reunido en un documento de aplicación en todo el territorio provincial (Norma Provincial de Salud Reproductiva y Sexualidad Humana –en adelante NPSRSH–).

ARTÍCULO 4: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 5: Los contenidos y características de la capacitación de los agentes de los servicios de salud serán determinados por la comisión establecida en el art. 3, siendo responsabilidad de cada subsector el financiamiento de dichas actividades.

ARTÍCULO 6: Los profesionales de salud, según competencias establecidas en la NPSRSH, podrán prescribir todos aquellos métodos que autorice la misma y según los criterios explicitados en ella.

ARTÍCULO 7: El Consejo Provincial de Educación deberá incluir en la currícula de los distintos niveles de enseñanza, contenidos relacionados con la sexualidad humana, salud reproductiva, prevención de embarazos no deseados y servicios disponibles, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan en la NPSRSH.

ARTÍCULO 8: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 9: Sin reglamentar.

Sancionada: 29/10/1998

Publicada: 22/2/1999