PROVINCIA DE
RÍO NEGRO
Decreto Nº
1381/1998
SALUD REPRODUCTIVA Y SEXUALIDAD
HUMANA
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Aprobar la reglamentación de la ley 3059 de Salud
Reproductiva y Sexualidad Humana que forma parte del presente decreto como anexo
I.
ARTÍCULO 2: El presente decreto será refrendado por el Ministro
de Gobierno.
ARTÍCULO 3: Regístrese, etc.
ANEXO I
ARTÍCULO 1: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3: A los fines de la puesta en práctica de las
prescripciones del art. 3 de la ley, el Consejo Provincial de Salud Pública
designará una comisión (“ad hoc”, asesora, comité de expertos, etc.) que
funcionará a término y por un período de hasta 180 días integrada por
representantes de las áreas de salud, educación, acción social, federación
médica y sociedades científicas, a los fines de normatizar las prestaciones
mencionadas en los diferentes incisos del art. 3. El trabajo realizado será
reunido en un documento de aplicación en todo el territorio provincial (Norma
Provincial de Salud Reproductiva y Sexualidad Humana –en adelante
NPSRSH–).
ARTÍCULO 4: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 5: Los contenidos y características de la capacitación
de los agentes de los servicios de salud serán determinados por la comisión
establecida en el art. 3, siendo responsabilidad de cada subsector el
financiamiento de dichas actividades.
ARTÍCULO 6: Los profesionales de salud, según competencias
establecidas en la NPSRSH, podrán prescribir todos aquellos métodos que autorice
la misma y según los criterios explicitados en ella.
ARTÍCULO 7: El Consejo Provincial de Educación deberá incluir en
la currícula de los distintos niveles de enseñanza, contenidos relacionados con
la sexualidad humana, salud reproductiva, prevención de embarazos no deseados y
servicios disponibles, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan en la
NPSRSH.
ARTÍCULO 8: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 9: Sin reglamentar.
Sancionada: 29/10/1998
Publicada: 22/2/1999